sábado, 2 de julio de 2011

Violencia familiar, una solución procesal que coadyuve a paliar sus efectos.


Cuando hablamos de un problema social como la violencia familiar, encontramos manifestaciones en todos los niveles económicos, en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media, superior o de postgrado; entre personas cuyo rango de edad es muy amplio, incluyendo a los ancianos; entre hombres, mujeres, niños y discapacitados, pero principalmente hallamos de manera más frecuente, que las víctimas de esta conducta ilícita son las mujeres y los niños, resulta inaceptable que aún existan mujeres maltratadas, pero aún es más deplorable que quienes no pueden defenderse, los menores, se enfrenten a una cultura de violencia que limite sus posibilidades y los condenen a soportar el maltrato, la vejación y a convertirse en seres desadaptados socialmente, recelosos y que a la larga se convertirán también en parias de la sociedad; a menos que en su camino, la fuerza de la explosión de los derechos civiles promovidos por el Estado, los impacte, rompa su inercia y los haga girar en una órbita, de salud, educación y bienestar. La violencia familiar, se encuentra enraizada profundamente en algunos sectores de la sociedad, con mayor desgracia, en los que menos educación y desarrollo económico tienen, lo que forma un circulo vicioso que se hereda a las generaciones que nacen y viven en la violencia, y que lamentablemente acuña la frase popular origen es destino.
Los número de la violencia son contundentes, como ejemplo señalaré que en el registro de las muertes violentas, según los datos citados del INEGI, en el 2003, se registraron a nivel nacional 10,949 muertes violentas femeninas; lo cual significa que mueren cerca de 30 mujeres diariamente en promedio por este tipo de causas, de las cuales poco más de 23 son por accidentes y 6 por homicidios y suicidios.
La actividad del Estado, como garante de los derechos humanos en la atención de las víctimas de la violencia familiar.
Es trascendental, congruente y hasta urgente, que los derechos humanos de las víctimas de la violencia familiar que ya están garantizados en nuestras normas, se hagan presentes con mayor fuerza y puedan repercutir en el combate de este flagelo, pero que además, otorguen una verdadera tutela de las garantías individuales, facilitando el acceso a la acción en los juzgados, en un medio que no implique erogaciones para las víctimas del delito y que resuelva en una misma instancia judicial, las cuestiones civiles y penales involucradas en el proceso; de igual manera, se requiere que la autoridad judicial resuelva de oficio, el cambio de la situación de los derechos civiles, el aseguramiento de una pensión, la pérdida de la patria potestad, la transmisión o gravamen sobre la propiedad para asegurar habitación y alimento a las víctimas, que normalmente son acreedores alimentarios del sujeto activo. El derecho penal, en una clásica división de jurisdicción, no contempla en su totalidad los derechos civiles, por ello, las víctimas del delito no encuentran una reparación integral en los juzgados penales, debiendo entonces acudir a juzgados civiles para encontrar el complemento a la solución de sus problemas. El derecho penal y el derecho civil, sólo están dividido para un efecto de especialización y con fines prácticos tanto de enseñanza como de aplicación, pero no debemos olvidar que las diversas ramas del derecho forman un todo, y que esas ramas encuentran puntos de convergencia, ello permitiría resolver de tajo fenómenos sociales en un solo proceso, las normas sustantivas civiles y penales se entrecruzan en multitud de ocasiones, y el mismo objeto o hecho, es decir la causa petendi, se traducen en causa penal y acción civil; por ello, y ante las ventajas del principio procesal publicista penal, versus el principio dispositivo civil, es conveniente que el primero atienda de oficio todos los derechos implicados de las víctimas del delito. La modificación propuesta, busca aprovechar el principio publicista penal, para evitar a las víctimas del delito iniciar una acción civil de carácter dispositivo, con la necesidad sabida de una erogación que implica un proceso adicional como el civil.

La naturaleza unitaria del derecho, conexidad penal y civil en materia familiar.
La violencia familiar debe combatirse con medidas de protección integral y multidisciplinar, abarcando en primer lugar:
1. La creación del marco jurídico.
2. Los aspectos preventivos,
3. La educación,
4. Difusión, apoyo asistencial, albergues y atención a las víctimas, pero también
5. Debe incluirse el tema procesal, ya que es en los juzgados y tribunales, donde las garantías cobran su eficacia al otorgar los derechos de los sujetos pasivos del delito, asegurándose la acción coercitiva del Estado, para que la norma efectivamente actúe en beneficio de la seguridad jurídica y no sea un catalogo de buenas intenciones.
Lo que se propone, es entre otras cosas, impulsar la idea de medios procesales más agiles para las víctimas del delito, que hagan efectivos sus derechos con ciertas simplificaciones, rompiendo la clásica división en las ramas del derecho. La idea no representa una invasión de competencias entre el derecho penal y el derecho civil, como se señalaba, el derecho sólo está dividido para un efecto de especialización y con fines meramente pragmáticos, ya que las diversas ramas del derecho forman un todo, el orden jurídico. Las normas sustantivas civiles y penales se entrecruzan en multitud de ocasiones, y el mismo objeto o hecho, es decir la causa petendi, se traducen en causa penal y acción civil; no se pretende una conmistión de jurisdicciones, sino que el legislador, buscando la protección de la víctima, atribuya al Juez de la causa penal, determinada competencia civil para resolver todas las situaciones jurídicas involucradas en la violencia familiar.
Se da entonces en la Madre Patria, un proceso unitario para resolver causas penales y civiles cuando proviene de la violencia sobre la mujer, ello se da en juzgados especiales lo que sería altamente recomendable, pero la creación de juzgados ad hoc, implica una erogación adicional muy fuerte para implantarse en todo un Estado Federal y también en los Estados Federados, lo que queremos resaltar, es el hecho de que tales procesos unitarios están vigentes y son una salida rápida a los problemas mezclados de derechos civiles y penales. Es palpable entonces, que la idea no es nueva, es viable y se ha venido ocupando; claro que no sería recomendable para todas las acciones seguir procesos únicos, solo para aquellas en las que existe conexión de derechos sustantivos civiles y penales y en las que se impone un interés del Estado como garante de derechos supremos, amén de lo anterior, reconozco que se requiere la capacitación del personal de los juzgados para estar en condiciones de atender adecuadamente estos procesos especiales.

Esa es la propuesta un sistema procesal único, en los casos de violencia familiar que evite a las víctimas del delito, acudir a diversas instancias jurisdiccionales cuando se trate de violencia familiar.
Los invito a leer un poco más del tema en el artículo denominado: Violencia familiar, una propuesta procesal para México.

http://academiajournals.com/downloads/RuzSaldivarTec11.pdf;
http://www.youtube.com/user/RuzSaldivar

sábado, 4 de septiembre de 2010

Derecho, Introducción al estudio del derecho.

Utilidad del Derecho

Utilidad del derecho
http://www.youtube.com/watch?v=WCIGOKY9Wx0

Hoy todos aceptamos que tenemos derechos fundamentales e inalienables, pero ¿cómo se han ido gestando esos derechos fundamentales de los seres humanos?, es preciso entender el devenir histórico que nos ha hecho modificar los conceptos de derecho, para poder hablar de igualdad y fraternidad; hablar de derechos humanos fundamentales, nos lleva a cuestionarnos cuales han sido los valores que la sociedad acepta como tal, y entonces, unas de las preguntas torales sería: ¿cómo inician las bases de una vida en común?, pero además, ¿cómo hacer que esa convivencia en común, este caracterizada por un profundo respeto a todos sus miembros?, que no distinga raza, color, preferencias de ningún tipo, religión, nacimiento, nacionalidad y sexo; para Wilhelm Wundt , el comienzo de la vida civilizada esta caracterizado por la búsqueda de cubrir necesidades básicas, siendo estas, el primer elemento aglutinador de los seres humanos y el punto de partida de la evolución social, el grupo una vez conformado, empieza a tomar decisiones a partir de la observación de que estar unidos significa una ventaja, por lo que estar juntos no fue una situación casual, sino una reflexión consciente y estructurada que les permitía obtener los productos para sobrevivir: alimentos, calzado, vestido, un lugar donde vivir, etc., pero además, la necesidad de defenderse y sobre todo, reproducirse y formar su propia familia que mientras más numerosa, más fuerza, poder e influencia otorga dentro del grupo y en las sociedades vecinas. Pero si estos grupos sólo hubieran respetado la fuerza sin un orden y sentido, hubiera reinado la anarquía en una lucha inagotable por el poder. Helmut Schoek , nos plantea otra pregunta importante, ¿cómo se llegó a la socialización, a la sumisión de unos individuos libres a un sistema de controles sociales y de coacción social? y podríamos añadir, ¿cómo hacer que esos controles sociales sean justos?, la respuesta que salta a la vista cómo lo señalamos en las líneas que anteceden, es que si el hombre desde que nace vive en sociedad, y que en ninguna etapa de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los demás, es porque la vida en comunidad no sólo le es conveniente, sino necesaria, se impone a la naturaleza humana en tal forma, que los hombres ya nacemos perteneciendo a un grupo: la familia, que constituye la primera etapa, la más elemental; pero, asimismo, la básica o fundamental en la organización social. El municipio, La Nación, el Estado, son otras tantas formas en el desarrollo de la convivencia humana y todo ello constituye lo que llamamos sociedad, para Serra Rojas , “La sociedad es la creadora de la cultura entendida originalmente como un cultivo del espíritu, luego como la misma obra social creadora de bienes culturales, transitorios o permanentes transmisibles y estimulantes de la acción humana, como adiciones al mundo de la naturaleza y encaminadas al perfeccionamiento del hombre.” Es en este grupo social donde los seres humanos nos desarrollamos, pero sobre todo donde convivimos, y surgen las ideas básicas de esa convivencia, los principios generales del derecho, entre ellos, quizás el más antiguo, el “no matarás”; Serra Rojas , en relación al tema nos ilustra: “El derecho es anterior al Estado y se condensa en esta antigua expresión latina: ubi jus, ibi societas”, es decir, donde hay derecho hay sociedad; vivir en grupo implica entonces, tener un medio de regulación entre los diferentes miembros, por ello, vivimos entre normas porque tiene un sentido pragmático para nuestra existencia, porque nos son útiles como formas de regular nuestra conducta y tienen un valor conveniente para nuestros fines personales. La vida social, se encuentra regida por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regular la conducta de los individuos, ya que éstos actúan como miembros del grupo social, por tanto, la conducta entre los miembros del grupo en sus relaciones, debe estar sometida a imperativos categóricos e hipotéticos , a los que los individuos no podemos sustraernos a menos que incurramos en las sanciones que la propia sociedad nos impone. Entonces regresando a la pregunta de Helmut Schoek, aún y cuando ya sabemos que la vida en comunidad le es provechosa a la raza humana, ¿cómo se someten individuos libres a un sistema de control y de coacción social?, siguiendo a Rousseau , podemos afirmar que la gente se aglutina a efecto de obtener la formación del contrato social , en el cual los hombres entienden que el uso de la fuerza no permitiría que el grupo subsistiera, por el contrario, tendería a su desintegración, por lo que no tienen otro medio de conservarse más que constituirse en una asociación, que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, manteniéndose libres con los límites que impone ese contrato social. Rousseau, plantea la hipótesis de que los hombres se someten al sistema de control, porque cada miembro de la sociedad se somete a la suprema dirección de la voluntad general, lo que plantea una condición de igualdad para todos y, al tener condiciones iguales, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Este acto de asociación produce, un grupo colectivo que hoy denominamos Estado, y es al que nos sometemos para que garantice un mínimo de derechos que nos permita convivir en paz, esos derechos que llamamos garantías son producto y representación de un hecho social, por ello los respetamos, el problema de ese catalogo de derechos fundamentales, surge cuando existen grupos minoritarios con expresiones culturales, físicas, sociales y de género, distintas a la mayoría, porque el grupo que representa a la mayoría, no está exento del talante del grupo al que pertenece y de la costumbre, lo que impone la convivencia en función a tales creencias de lo que es justo y equitativo, y que coincida con las ideas de quienes detentan el poder. La lucha por lograr que todos los grupos, aún los minoritarios, sean respetados y representados, sigue siendo un tema actual, no podemos aceptar la tiranía de la mayoría y debemos abrirnos a todas las formas de pensamiento, logrando con ello, verdaderos espacios de libertad. En esa lucha por lograr el reconocimiento, el mundo aún tiene corta edad, porque no hemos alcanzado el pleno desarrollo de las igualdades, pero la apertura y aceptación de otras ideas nos permite crecer como grupo social y el derecho es la llave que permite esa convivencia al establecer reglas que nos permitan convivir con los demás, en esencia, esa es la utilidad del derecho y su aportación al mundo, ser una herramienta que aporta orden y armonía.

jueves, 25 de febrero de 2010

Independencia de México, entrevista a historiadores segunda parte.wmv

Segunda parte.

Independencia de México, entrevista a historiadores primera parte.wmv

El 27 de septiembre de 1821, mediante la firma de los tratados de Córdoba, se consumó la Independencia de la Nueva España, NO LA DE MÉXICO, ya que el vocablo sólo refiere a la capital del país y que designa el nombre de un país, que en el papel nunca ha existido; pero a fin de cuentas tal hecho, pone fin a la vigencia de la Constitución de Cádiz.

Es preciso recalcar que la Independencia se logra no un 16 de septiembre de 1810, sino el 27 de septiembre de 1821, sin embargo los historiadores optaron por señalar el inicio de la lucha de independencia, pero sobre todo porque el Presidente Porfirio Díaz, quiso realizar la celebración de los 100 años del inicio de la gesta histórica, lo que a la postre dio como resultado, que se celebra en fecha distinta a la que verdaderamente se logra la independencia. Además de lo anterior, como ya se había señalado, los tratados de Córdoba no logran la independencia de “México”, ni forman a un país con ese nombre, ni una República, ya que lo que se formó fue una monarquía, el nombre del país independiente fue "Imperio Mexicano"; sólo el tipo de gobierno es definido posteriormente, el nombre de “México” nunca. Me permito transcribir los tratados de Córdoba, con lo cual se demuestran las afirmaciones vertidas en líneas anteriores:

“TRATADOS CELEBRADOS EN LA VILLA DE CÓRDOBA EL 24 DEL PRESENTE, ENTRE LOS SEÑORES DON JUAN DE O'DONOJÚ, TENIENTE GENERAL DE LOS EJÉRCITOS DE ESPAÑA, Y DON AGUSTÍN DE ITURBIDE, PRIMER JEFE DEL EJÉRCITO IMPERIAL MEXICANO DE LAS TRES GARANTÍAS.

Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente general don Juan de O'Donojú, con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron a los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdoba el 24 de Agosto de 1821, y con la representación de su carácter el primero, y la del Imperio mexicano el segundo, después de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más convenía a una y otra nación, atendido el estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidación de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validación:

I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".
II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen..
IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.
V. Se nombrarán dos comisionados por el Excelentísimo Señor O'Donojú, los que pasarán a la Corte de España a poner en las reales manos del Señor Don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará, para que sirva a S.M. de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican a S.M. que en el caso del artículo III, se digne noticiarlo a los Serenísimos Señores infantes llamados en el mismo artículo por el orden que en el se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.
VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.
VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.
VIII. Será individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.
IX. La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio entrando en él los dos que hayan obtenido más votos.
X. El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.
XI. La Junta provisional de gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él, en quien resida el poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca, hasta que este empuñe el cetro del Imperio.
XII. Instalada la Junta provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.
XIII. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes conforme al método que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.
XIV. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.
XV. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía por delito, o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del Imperio en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo.
XVI. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares que notoriamente son desafectos a la independencia mexicana; sino que estos necesariamente saldrán del Imperio dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.
XVII. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan de O'Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.
VILLA DE CÓRDOBA, 24 DE AGOSTO DE 1821.- AGUSTÍN DE ITURBIDE.- JUAN DE O'DONOJÚ.”

domingo, 14 de febrero de 2010

Israel, la base del derecho penal occidental

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Quizás la historia más conocida por la lucha de derechos de una sociedad, es la del pueblo hebreo y su salida de Egipto, en una fecha que puede estar entre los años 1550 - 1250 a.e.c., en lo que se conoce como el éxodo, más que cualquier otra cosa en la historia, este evento dio a los hebreos una identidad, una nación, un fundador, un nombre pero sobre todo derechos. La salida de Egipto es una lucha por la libertad de un pueblo oprimido, su independencia ha salido del anonimato, se cuenta y repite cada año, tanto por judíos como por quienes no lo son, pero además, en la migración de Egipto a Canaán, el pueblo se transforma en un pueblo de normas, ya que recibe la Torá (ley), y en la frase hebrea naasé venishma, así lo haremos y obedeceremos, se encierra solemnemente el compromiso del pueblo de someterse a leyes no únicamente religiosas, sino de convivencia que son modelo para la humanidad; por ello para Carlos Pérez de Valle, las raíces del Derecho penal occidental está en el pueblo de Israel, aunque algunos otros autores hablan de una Ley divina, y una función judicial ejercida en nombre de la Divinidad, por sus representantes en la tierra; es indiscutible la repercusión del pueblo de Israel y la noción de una Ley natural grabada en la conciencia y confirmada en el Decálogo en forma simple, y de manera más amplia en la Torá, y el Talmud. Pero quien lea estas líneas, no debe pensar que el Derecho penal del antiguo Israel es una regulación de delitos contra la religión, es más que eso, ya que constituye un ordenamiento penal de la vida pública en el ámbito de una teocracia. Lo más conocido de esta época es la llamada ley del talión, que su aspecto más característico es hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causo, lo que ya aporta elementos de relevancia en cuanto a la teoría de la pena, pues no es un castigo excesivo, sino que guarda proporción con el que se infringió, además no es trascendental ya que sólo se aplica al delincuente, no a su familia, inclusive se introduce el carácter pecuniario, ya que obliga al pago en caso que los daños fueron ocasionados por los animales del vecino. Se configura en este derecho un orden de redención que, aunque no está desconectado totalmente de la retribución derivada de la Justicia divina, es administrado y asumido por el mismo pueblo de Israel. No es exclusivo del pueblo Hebreo este tipo de penas, aparece en muchísimos pueblos, pero siempre es manejado por la clase sacerdotal, lo relevante es que el pueblo de Israel tenía un Código escrito inmutable y que la justicia se aplicaba no por sacerdotes, sino por jueces, los que tenían competencia por grado, millares, centena y decena; por lo que se aprecia un derecho bien estructurado, que se aparta de la mera venganza divina que ejercían otros pueblos y además, una jerarquía de jueces civiles que impartían justicia. Si consideramos que estas normas escritas, aparecieron entre el 1500 - 1250 a.e.c., sin ser las más antiguas, son las más desarrolladas de las que tengamos evidencia para este periodo, ilustra la lucha de un pueblo por su derecho a la libertad, la tierra y lo más importante, el sometimiento a un orden, en busca de la convivencia y la armonía, y por si fuera poco, es la base del derecho penal occidental.

jueves, 11 de febrero de 2010

Independencia Nacional. Bicentenario México 2010

La versión del Gobierno Mexicano, aunque la independencia ocurrio hasta 1821, con la firma de los tratados de Cordoba y producto de un golpe de Estado realizado por Agustín de Iturbide quien debiera ser el Padre de la Patria.

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