Cuando hablamos de un problema social como la violencia familiar, encontramos manifestaciones en todos los niveles económicos, en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media, superior o de postgrado; entre personas cuyo rango de edad es muy amplio, incluyendo a los ancianos; entre hombres, mujeres, niños y discapacitados, pero principalmente hallamos de manera más frecuente, que las víctimas de esta conducta ilícita son las mujeres y los niños, resulta inaceptable que aún existan mujeres maltratadas, pero aún es más deplorable que quienes no pueden defenderse, los menores, se enfrenten a una cultura de violencia que limite sus posibilidades y los condenen a soportar el maltrato, la vejación y a convertirse en seres desadaptados socialmente, recelosos y que a la larga se convertirán también en parias de la sociedad; a menos que en su camino, la fuerza de la explosión de los derechos civiles promovidos por el Estado, los impacte, rompa su inercia y los haga girar en una órbita, de salud, educación y bienestar. La violencia familiar, se encuentra enraizada profundamente en algunos sectores de la sociedad, con mayor desgracia, en los que menos educación y desarrollo económico tienen, lo que forma un circulo vicioso que se hereda a las generaciones que nacen y viven en la violencia, y que lamentablemente acuña la frase popular origen es destino.
Los número de la violencia son contundentes, como ejemplo señalaré que en el registro de las muertes violentas, según los datos citados del INEGI, en el 2003, se registraron a nivel nacional 10,949 muertes violentas femeninas; lo cual significa que mueren cerca de 30 mujeres diariamente en promedio por este tipo de causas, de las cuales poco más de 23 son por accidentes y 6 por homicidios y suicidios.
La actividad del Estado, como garante de los derechos humanos en la atención de las víctimas de la violencia familiar.
Es trascendental, congruente y hasta urgente, que los derechos humanos de las víctimas de la violencia familiar que ya están garantizados en nuestras normas, se hagan presentes con mayor fuerza y puedan repercutir en el combate de este flagelo, pero que además, otorguen una verdadera tutela de las garantías individuales, facilitando el acceso a la acción en los juzgados, en un medio que no implique erogaciones para las víctimas del delito y que resuelva en una misma instancia judicial, las cuestiones civiles y penales involucradas en el proceso; de igual manera, se requiere que la autoridad judicial resuelva de oficio, el cambio de la situación de los derechos civiles, el aseguramiento de una pensión, la pérdida de la patria potestad, la transmisión o gravamen sobre la propiedad para asegurar habitación y alimento a las víctimas, que normalmente son acreedores alimentarios del sujeto activo. El derecho penal, en una clásica división de jurisdicción, no contempla en su totalidad los derechos civiles, por ello, las víctimas del delito no encuentran una reparación integral en los juzgados penales, debiendo entonces acudir a juzgados civiles para encontrar el complemento a la solución de sus problemas. El derecho penal y el derecho civil, sólo están dividido para un efecto de especialización y con fines prácticos tanto de enseñanza como de aplicación, pero no debemos olvidar que las diversas ramas del derecho forman un todo, y que esas ramas encuentran puntos de convergencia, ello permitiría resolver de tajo fenómenos sociales en un solo proceso, las normas sustantivas civiles y penales se entrecruzan en multitud de ocasiones, y el mismo objeto o hecho, es decir la causa petendi, se traducen en causa penal y acción civil; por ello, y ante las ventajas del principio procesal publicista penal, versus el principio dispositivo civil, es conveniente que el primero atienda de oficio todos los derechos implicados de las víctimas del delito. La modificación propuesta, busca aprovechar el principio publicista penal, para evitar a las víctimas del delito iniciar una acción civil de carácter dispositivo, con la necesidad sabida de una erogación que implica un proceso adicional como el civil.
La naturaleza unitaria del derecho, conexidad penal y civil en materia familiar.
La violencia familiar debe combatirse con medidas de protección integral y multidisciplinar, abarcando en primer lugar:
1. La creación del marco jurídico.
2. Los aspectos preventivos,
3. La educación,
4. Difusión, apoyo asistencial, albergues y atención a las víctimas, pero también
5. Debe incluirse el tema procesal, ya que es en los juzgados y tribunales, donde las garantías cobran su eficacia al otorgar los derechos de los sujetos pasivos del delito, asegurándose la acción coercitiva del Estado, para que la norma efectivamente actúe en beneficio de la seguridad jurídica y no sea un catalogo de buenas intenciones.
Lo que se propone, es entre otras cosas, impulsar la idea de medios procesales más agiles para las víctimas del delito, que hagan efectivos sus derechos con ciertas simplificaciones, rompiendo la clásica división en las ramas del derecho. La idea no representa una invasión de competencias entre el derecho penal y el derecho civil, como se señalaba, el derecho sólo está dividido para un efecto de especialización y con fines meramente pragmáticos, ya que las diversas ramas del derecho forman un todo, el orden jurídico. Las normas sustantivas civiles y penales se entrecruzan en multitud de ocasiones, y el mismo objeto o hecho, es decir la causa petendi, se traducen en causa penal y acción civil; no se pretende una conmistión de jurisdicciones, sino que el legislador, buscando la protección de la víctima, atribuya al Juez de la causa penal, determinada competencia civil para resolver todas las situaciones jurídicas involucradas en la violencia familiar.
Se da entonces en la Madre Patria, un proceso unitario para resolver causas penales y civiles cuando proviene de la violencia sobre la mujer, ello se da en juzgados especiales lo que sería altamente recomendable, pero la creación de juzgados ad hoc, implica una erogación adicional muy fuerte para implantarse en todo un Estado Federal y también en los Estados Federados, lo que queremos resaltar, es el hecho de que tales procesos unitarios están vigentes y son una salida rápida a los problemas mezclados de derechos civiles y penales. Es palpable entonces, que la idea no es nueva, es viable y se ha venido ocupando; claro que no sería recomendable para todas las acciones seguir procesos únicos, solo para aquellas en las que existe conexión de derechos sustantivos civiles y penales y en las que se impone un interés del Estado como garante de derechos supremos, amén de lo anterior, reconozco que se requiere la capacitación del personal de los juzgados para estar en condiciones de atender adecuadamente estos procesos especiales.
Esa es la propuesta un sistema procesal único, en los casos de violencia familiar que evite a las víctimas del delito, acudir a diversas instancias jurisdiccionales cuando se trate de violencia familiar.
Los invito a leer un poco más del tema en el artículo denominado: Violencia familiar, una propuesta procesal para México.
http://academiajournals.com/downloads/RuzSaldivarTec11.pdf;
http://www.youtube.com/user/RuzSaldivar